La intervención de las Fuerzas Armadas ante emergencias y catástrofes.

La desinformación en situaciones de emergencias y catástrofes representa un peligro significativo que puede agravar la crisis y poner en riesgo la seguridad de las personas afectadas. En momentos de incertidumbre, la propagación de rumores o información falsa puede generar pánico, desviar recursos de ayuda y dificultar la labor de los servicios de emergencia.

Además, la desinformación afecta la confianza en las instituciones y confunde al ciudadano sobre las funciones y responsabilidades de los diferentes actores implicados en la resolución de la crisis. Todo ello genera rabia y desafección, y acaba desbordando los canales oficiales de comunicación, complicando la toma de decisiones y la coordinación de las respuestas.

Un ejemplo palmario de esta confusión lo tenemos en la información difundida sobre el papel que juegan nuestras Fuerzas Armadas en el caso de grandes emergencias como la ocurrida con la catastrófica situación provocada por la DANA que ha arrasado parte de la provincia de Valencia (y otras áreas, aunque con intensidad desigual), con más de 200 víctimas mortales hasta el momento, una cifra que me temo crecerá en los próximos días.

Hemos podido leer que el despliegue ha sido tardío, que han sido muy pocos efectivos, que los militares estaban ansiosos por intervenir y ayudar (lo que es totalmente cierto) pero que “no les dejaban”, que no se intervenía porque era una competencia autonómica y se requería la petición de ayuda de la comunidad, que era necesario declarar el estado de alarma para desencadenar dicha participación… en fin, una serie de informaciones en los que se entremezclan la comprensible angustia y desesperación de los afectados, el desconocimiento sobre las normas vigentes, la mala fe de algunos y el interés político de otros. Un peligroso cóctel.

Esta entrada tiene como objeto aclarar algunos aspectos básicos acerca del papel que pueden jugar las Fuerzas Armadas en el caso de emergencias o catástrofes, sin animo de polemizar ni de generar debates estériles en una situación que sólo requiere la contribución de todos.

El marco normativo.

Básicamente, todo lo que aquí se dice lo pueden encontrar en las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
- Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil.

También está el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que establece las bases para la coordinación de las actuaciones de los diferentes colectivos llamados a intervenir en la gestión de las emergencias y catástrofes.

Las Fuerzas Armadas en el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Ley 17/2015 regula el Sistema Nacional de Protección Civil en España, unificando los recursos y protocolos para una respuesta coordinada y eficaz ante emergencias y catástrofes. La ley busca evitar duplicidades y asegura que todas las entidades colaboren para mantener una continuidad de servicios esenciales y restablecer la normalidad lo antes posible, sin importar la ubicación del desastre.

Las Fuerzas Armadas, y en particular (pero no solo) la Unidad Militar de Emergencias (UME), juegan un papel clave en catástrofes que requieren recursos y coordinación de gran escala, especialmente cuando la magnitud supera la capacidad de respuesta local o autonómica.

La UME, creada en 2005, es la fuerza de intervención en emergencias civiles, especializada en rescate, atención y apoyo en situaciones extremas: incendios, terremotos, inundaciones, y otros desastres naturales y tecnológicos. La UME y otros recursos de las Fuerzas Armadas son movilizados por las autoridades de protección civil, especialmente cuando una emergencia es declarada “de interés nacional” y exige una intervención centralizada. En estos casos, el Ministerio del Interior asume la coordinación operativa y las Fuerzas Armadas intervienen bajo su dirección, respetando su cadena de mando pero integradas en el esquema de respuesta civil.

Este aspecto es relevante: aunque las Fuerzas Armadas mantienen su estructura militar, durante la emergencia actúan según las órdenes de protección civil, integrando así recursos y personal en una operación coordinada para garantizar la seguridad de todos.

El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación, gestionado por Protección Civil, centraliza la información y facilita la movilización de recursos. Aquí se coordina la UME con otras administraciones para asegurar una respuesta rápida y sin duplicidades. La Ley establece principios de colaboración, eficiencia y solidaridad interterritorial para que todos los organismos —nacionales, autonómicos y locales— actúen en un frente unido contra cualquier amenaza.

Existe asimismo una Red de Alerta Nacional, que permite una comunicación inmediata entre autoridades nacionales y locales, activando alertas y facilitando que las Fuerzas Armadas y otros cuerpos respondan en tiempo real a cualquier peligro inminente.

Una vez contenida la emergencia, las Fuerzas Armadas apoyan en la recuperación: reparación de infraestructuras, restablecimiento de servicios básicos, y ayuda humanitaria a las comunidades afectadas.

La Ley también impone un deber de colaboración ciudadana en emergencias y permite requisar temporalmente recursos privados para responder con mayor capacidad. Las empresas, especialmente las de servicios esenciales, están obligadas a colaborar.

El Consejo Nacional de Protección Civil es un órgano interinstitucional que incluye representantes de las Fuerzas Armadas y asegura que las políticas de protección civil estén coordinadas y alineadas entre todas las administraciones.

El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM).

El PLEGEM organiza la respuesta del Estado ante grandes emergencias. Las Fuerzas Armadas, especialmente la UME (pero no solo), tienen un rol crucial en su implementación. La activación de las FAS ocurre en emergencias de interés nacional o cuando la situación supera las capacidades civiles.

Las Fuerzas Armadas establecen un Mando Operativo Integrado con otras entidades civiles. Este mando organiza la logística, los grupos de acción y las prioridades de intervención, y coordina recursos militares y civiles en las zonas afectadas. En situaciones excepcionales, como pandemias o crisis de seguridad, el PLEGEM también permite el apoyo de las Fuerzas Armadas a otros sistemas nacionales, ampliando sus funciones a la protección civil. Si así se decide, las Fuerzas Armadas pueden movilizar rápidamente capacidades especializadas (rescate, médicos, etc.), y sus recursos logísticos aseguran una respuesta integral y rápida en cualquier punto de España.

La Norma Básica de Protección Civil

En la Norma Básica de Protección Civil se especifica claramente que las Fuerzas Armadas, además de la UME, pueden colaborar en emergencias y catástrofes cuando la magnitud del evento lo requiera, bajo el principio de dirección única. Esto significa que las actuaciones operativas están centralizadas bajo una autoridad de protección civil que coordina a todos los servicios intervinientes, incluida la participación militar, si es necesario.

La Norma también subraya la importancia de la coordinación entre administraciones y la especialización de cada entidad interviniente, lo cual asegura que las Fuerzas Armadas actúan en base a sus competencias y en alineación con el plan operativo establecido por las autoridades de protección civil. Esta estructura garantiza una respuesta cohesionada y efectiva en escenarios de gran riesgo​.

La Norma Básica establece varias fases operativas (alerta, preemergencia, emergencia y recuperación) y situaciones específicas (situación 0, 1, 2 y 3), en las cuales puede solicitarse el apoyo de las Fuerzas Armadas, especialmente en la situación operativa 3 (emergencias de interés nacional). En esta situación, la magnitud del riesgo requiere el despliegue de medios excepcionales, integrando las capacidades militares en el sistema de respuesta nacional.

Emergencias de interés nacional

Según la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al titular del Ministerio del Interior declarar esta emergencia, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de las Comunidades Autónomas o los Delegados del Gobierno. Cuando el Ministerio del Interior decide hacerlo por su propia iniciativa, debe comunicarlo a las Comunidades Autónomas afectadas, garantizando rapidez y eficacia en la respuesta pública​.

Esta declaración ocurre cuando:

1. La magnitud de la emergencia supera las capacidades autonómicas y locales.
2. Es necesaria una movilización de recursos nacionales para proteger a la ciudadanía, bienes, e infraestructuras esenciales.
3. La situación requiere una coordinación centralizada que integre a todas las administraciones y cuerpos de intervención (incluyendo Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

Una vez declarada la emergencia de interés nacional, el Ministerio del Interior asume la dirección y coordinación central, gestionando las operaciones y recursos de todas las administraciones y asegurando una respuesta uniforme y efectiva en todo el territorio afectado.

Sin embargo, la normativa permite que las CCAA puedan solicitar asistencia y recursos al Estado en emergencias de gran magnitud. Esta solicitud podría facilitar la evaluación por parte del Ministerio del Interior sobre la necesidad de asumir la coordinación nacional, pero no es un requisito previo ni condiciona la declaración de la emergencia de interés nacional.

Contrariamente a los que se puede leer estos días en las redes o en algunos medios, la declaración de una emergencia de interés nacional no invade ninguna competencia exclusiva de las CCAA ni se trata de ningún 155 encubierto. Estamos hablando de emergencias, de catástrofes, donde las prioridades deberían estar claras para todas las AAPP implicadas.

¿Estado de alarma o emergencia nacional?

Otra de las confusiones o desinformaciones palmarias en estas jornadas es confundir la declaración de estado de alarma con la de una emergencia de interés nacional.

No es necesario declarar el estado de alarma para activar una emergencia de interés nacional. Como hemos explicado. la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) permiten que se declare una emergencia de interés nacional por decisión del Ministerio del Interior, cuando una situación de emergencia excede las capacidades locales o autonómicas y requiere una respuesta coordinada y centralizada del Estado.

El estado de alarma es una medida más amplia regulada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, para situaciones de crisis graves que afectan a los derechos fundamentales o al orden público, y solo se utiliza en circunstancias excepcionales. Por lo tanto, ambos mecanismos son independientes; pueden activarse juntos o por separado.

No hay debate normativo ni competencial

Me descorazona el desconocimiento sobre cómo funcionan nuestras Fuerzas Armadas, pese el enorme esfuerzo de divulgación y de ejemplaridad que se lleva haciendo desde hace años.

Como hemos visto, nuestra FAS en el Sistema Nacional de Protección Civil son una pieza fundamental, actúan cuando se las requiere, en situaciones perfectamente tasadas por la ley y se coordinan con las autoridades civiles para actuar con rapidez, eficacia y en beneficio de toda la ciudadanía.

Además, no se despliega sin ton ni son: se necesita activar las unidades (están en alerta), seleccionar los medios adecuados (no todo vale) y desplegarlos con eficacia. Nadie mejor para explicarlo que el Segundo Jefe de la UME, el general Fernando Carrillo

La normativa de protección civil es clara, pero hay que conocerla bien. No hay conflicto de competencias entre administraciones; las acciones a tomar dependen siempre de la voluntad de los responsables políticos, a todos los niveles. Se puede hacer una cosa o la contraria, coordinar de abajo arriba o a la inversa. En el caso de la DANA, nuestro marco legal permite todo tipo de respuestas cívico-militares, adecuadas a cada necesidad. Y la necesidad aquí es enorme, tanto como el dolor de las víctimas.

Querer, en este caso, es poder.

Espero haberles aclarado algunas dudas. No dejen que el ruido les haga perder la sensatez.

Barcelona: Seguridad Razonable Versus Riesgos Inaceptables

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He querido dejar pasar un tiempo razonable desde los ataques de Barcelona y Cambrils por necesidad de duelo y homenaje a las víctimas, que merecen un análisis más pausado y respetuoso de lo ocurrido. El día del atentado, no obstante, dejé anotados unos apuntes sobre el incidente en mi timeline de Twitter para esta reflexión posterior, que considero absolutamente necesaria. Son comentarios nacidos de la perplejidad y la rabia contenida, pero que sigo suscribiendo punto por punto, ante el casi convencimiento de que se hubiera podido hacer algo más para, si no evitar, reducir el impacto de la masacre.

Una vez recuperado del estupor, que no del dolor, y comprobado que familiares y amigos de mi ciudad natal se encontraban a salvo, mi siguiente pensamiento fue el expresado en el tuit anterior. La protección de las grandes zonas peatonales urbanas es un tema que me preocupa y que sigo muy de cerca, porque como ciudadano me concierne. En primer lugar, vivo en Bruselas, otra urbe golpeada duramente por el terrorismo y donde la amenaza resulta, si cabe, todavía más evidente que en mi querida Barcelona. Asimismo, viajo a menudo por capitales europeas, algunas de ellas también atacadas, y más de una vez. Finalmente, la seguridad y defensa es una de mis áreas de conocimiento. Las medidas de protección pasiva son algo habitual en mi mundo.

Con tales mimbres, tal vez puedan comprender mejor mi especial susceptibilidad sobre la cuestión, sentimiento agravado por las declaraciones de algunos personajes públicos y, sobre todo, del Conseller d'Interior de la Generalitat, el señor Joaquim Forn i Chiariello. Preguntado por Carlos Alsina en su programa matinal Más de Uno sobre la inexistencia de bolardos u otras barreras que hubieran podido detener la furgoneta asesina, el señor Forn apuntó que lo descartaron porque no tenía sentido y que “no servía” para prevenir atentados porque literalmente “habría que cubrir toda la ciudad” con dichos dispositivos. Y se quedó tal cual. Por otro lado, el Ayuntamiento de Barcelona, con su verbosa alcaldesa a la cabeza, ha hecho mutis por el foro con el tema. No toca ni tocará.

El problema es que el argumento del Conseller resulta impropio de un cargo de su entidad, y sólo puede pasar desapercibido entre ciudadanos desinformados o apáticos, que no se molestan en profundizar en la sustancia de lo que dicen sus dirigentes. Lo primero que deberíamos recordar es que el uso de vehículos para atentar masivamente contra personas resulta algo ya demasiado habitual para no haber reaccionado a estas alturas. En los últimos 13 meses han ocurrido ataques de este tipo en Francia, Alemania, Suecia y Reino Unido, con muchas víctimas. La colocación de barreras físicas tales como bolardos (fijos, retráctiles o desmontables), grandes jardineras, vallas de cemento o similares, es una medida que se está implantando en diversas ciudades europeas.  No podemos argumentar, por tanto, que no estábamos avisados y que no existían precedentes a seguir.

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Es más, el pasado 20 de diciembre de 2016 la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) envió un comunicado a todas las comunidades autónomas para indicar a los ayuntamientos que tomaran medidas concretas de prevención ante un posible atentado yihadista durante las Navidades. En la misiva se instaba a “establecer medidas de protección física que impidan ataques de similares características en lugares de alta concurrencia de personas”, apuntando que “se debería llevar a cabo por los Ayuntamientos mediante la instalación provisional de grandes maceteros o bolardos en los accesos”. La carta, como informó en su día El Periódico, “no gustó en Cataluña”. Recomiendo leer la noticia y las explicaciones, dan que pensar. El caso es que al final se descartó la instalación de barreras permanentes en ubicaciones clave, por motivos que todavía no consigo entender. Resultado: Las Ramblas no contaban con esos dispositivos de protección pasiva durante el fatídico 17 de agosto de 2017.

No pretendo afirmar con ello que el atentado se hubiera evitado, ni mucho menos, pero los terroristas hubieran dispuesto sin duda de MENOS alternativas. Como contaba un testigo de los hechos, desde Plaza Cataluña, la única dificultad que encontró la furgoneta Fiat Talento fue un bordillo bajo. Una vez en Las Ramblas, circuló por el carril central, esquivando los laterales para no chocar contra Canaletas, los quioscos de prensa o los puestos de flores. Casi 800 metros sin otros obstáculos que los malhadados viandantes.

De todas formas, para ser ecuánimes, lo descrito no sólo ha ocurrido en Barcelona. Justo después del atentado barcelonés, en la calle Preciados y otras áreas peatonales de Madrid aparecieron, casi como por arte de magia, jardineras disuasorias donde horas antes sólo había un espacio tan despejado y franco como el de Las Ramblas. Esto es, las recomendaciones de Interior no sólo quedaron en saco roto en Cataluña. De nuevo, silencio en la Comunidad y Ayuntamiento madrileños, por no hablar de los medios. En los próximos días, cabe esperar razonables medidas similares otras ciudades españolas. El refrán de las barbas del vecino se nos queda corto. Reactividad frente a proactividad.

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En este punto, debemos entrar en el argumento principal que aducía don Joaquim Forn (y otros) en sus declaraciones. En efecto, resulta IMPOSIBLE y también económicamente inasumible proteger con bolardos TODAS las vías peatonales de ciudades tan activas y populosas como Barcelona o Madrid. Y aunque se pudiera, no evitaría la posible ocurrencia de atentados de otro tipo. Pero ello no debería impedirnos actuar de forma selectiva, haciendo análisis sistemáticos de riesgos por zonas, teniendo en cuenta los antecedentes conocidos, la probabilidad de ocurrencia de un ataque de este tipo en la zona considerada y las consecuencias (impacto) de dicho incidente. Tales elementos se expresan gráficamente en una matriz de riesgos que cualquier lector puede entender:

El esfuerzo principal de las acciones correctoras debe enfocarse en el rectángulo inferior derecho de la matriz, con un doble objetivo: primero, reducir al máximo la probabilidad de ocurrencia (que nunca será cero) y, segundo, minimizar las consecuencias. Esta es la principal razón, y no otra, de instalar protecciones en zonas escogidas como las Ramblas o Preciados. Sabemos sobradamente que son objetivos muy apetecibles para los terroristas, por la facilidad que presentan para hacer daño con una inversión modesta y sin apenas planificación. Sabemos que lo han intentado y conseguido en el pasado. Sabemos también que, de alcanzar su propósito, las consecuencias conocidas en términos de pérdidas de vidas humanas, propagación del terror y publicidad mundial son incalculables. Invertir en esas protecciones tiene un coste infinitesimal si lo comparamos con el inmenso daño que pueden evitar, mucho más si lo contrastamos con la naturaleza, cantidad y dimensión económica de otras inciertas partidas de gasto público. 

Argumentar que las defensas pasivas fomentan el miedo y la inquietud en los ciudadanos es risible. Oponer la incomodidad de su existencia y defender la suficiencia de otras medidas, como la vigilancia y la concienciación ciudadanas, resulta totalmente insuficiente. No existe, bajo mi punto de vista, razón técnica ni económica para no efectuar una instalación selectiva basada en un buen análisis de riesgos. Los argumentos en contra que he podido escuchar y leer mientras escribía la presente entrada siguen provocándome sonrojo e indignación.

Por supuesto, no me corresponde a mí exigir explicaciones ni dirimir el papel de unos y otros en estos momentos tan duros. Soy un simple analista. Cada uno sabrá la cuota decisoria que le corresponde en este drama, y en estos momentos la unidad es más importante que los reproches. Por ello pienso que lo prioritario, además de reconfortar a las víctimas y a sus allegados, es extraer lecciones inmediatas de lo ocurrido y adoptar medidas correctivas para remediar las carencias detectadas, aunque para algunos ya sea tarde.

Unidad, coordinación e intercambio de información e inteligencia entre todos los responsables de nuestra seguridad y FCSE, en todos los ámbitos de la administración y más allá de la lucha política, suponen el único camino posible. La consecución de una seguridad razonable no debe nunca hacerse a costa de la asunción de riesgos inaceptables, cuya minimización nos cuesta mucho menos que una campaña electoral y cuya negación puede acabar pagándose con mucho dolor.

Y por favor: no nos tomen por tontos.

Algo se mueve en la seguridad y defensa europea

(Estrenando colaboración con Artículo 30 Seguridad y Defensa)

Cogiendo la debida perspectiva y contemplando la evolución habida desde aquellos no tan lejanos tiempos de la Guerra Fría (ver imagen), resulta evidente que Europa ha avanzado un enorme trecho en el ámbito de la seguridad y defensa. La experiencia de hitos pasados nos dice que la voluntad política ha sido siempre el factor decisivo en cada uno de esos progresos. Esta vez tampoco será distinto.

Leer artículo completo en Artículo 30