La intervención de las Fuerzas Armadas ante emergencias y catástrofes.
La desinformación en situaciones de emergencias y catástrofes representa un peligro significativo que puede agravar la crisis y poner en riesgo la seguridad de las personas afectadas. En momentos de incertidumbre, la propagación de rumores o información falsa puede generar pánico, desviar recursos de ayuda y dificultar la labor de los servicios de emergencia.
Además, la desinformación afecta la confianza en las instituciones y confunde al ciudadano sobre las funciones y responsabilidades de los diferentes actores implicados en la resolución de la crisis. Todo ello genera rabia y desafección, y acaba desbordando los canales oficiales de comunicación, complicando la toma de decisiones y la coordinación de las respuestas.
Un ejemplo palmario de esta confusión lo tenemos en la información difundida sobre el papel que juegan nuestras Fuerzas Armadas en el caso de grandes emergencias como la ocurrida con la catastrófica situación provocada por la DANA que ha arrasado parte de la provincia de Valencia (y otras áreas, aunque con intensidad desigual), con más de 200 víctimas mortales hasta el momento, una cifra que me temo crecerá en los próximos días.
Hemos podido leer que el despliegue ha sido tardío, que han sido muy pocos efectivos, que los militares estaban ansiosos por intervenir y ayudar (lo que es totalmente cierto) pero que “no les dejaban”, que no se intervenía porque era una competencia autonómica y se requería la petición de ayuda de la comunidad, que era necesario declarar el estado de alarma para desencadenar dicha participación… en fin, una serie de informaciones en los que se entremezclan la comprensible angustia y desesperación de los afectados, el desconocimiento sobre las normas vigentes, la mala fe de algunos y el interés político de otros. Un peligroso cóctel.
Esta entrada tiene como objeto aclarar algunos aspectos básicos acerca del papel que pueden jugar las Fuerzas Armadas en el caso de emergencias o catástrofes, sin animo de polemizar ni de generar debates estériles en una situación que sólo requiere la contribución de todos.
El marco normativo.
Básicamente, todo lo que aquí se dice lo pueden encontrar en las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
- Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil.
También está el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que establece las bases para la coordinación de las actuaciones de los diferentes colectivos llamados a intervenir en la gestión de las emergencias y catástrofes.
Las Fuerzas Armadas en el Sistema Nacional de Protección Civil.
La Ley 17/2015 regula el Sistema Nacional de Protección Civil en España, unificando los recursos y protocolos para una respuesta coordinada y eficaz ante emergencias y catástrofes. La ley busca evitar duplicidades y asegura que todas las entidades colaboren para mantener una continuidad de servicios esenciales y restablecer la normalidad lo antes posible, sin importar la ubicación del desastre.
Las Fuerzas Armadas, y en particular (pero no solo) la Unidad Militar de Emergencias (UME), juegan un papel clave en catástrofes que requieren recursos y coordinación de gran escala, especialmente cuando la magnitud supera la capacidad de respuesta local o autonómica.
La UME, creada en 2005, es la fuerza de intervención en emergencias civiles, especializada en rescate, atención y apoyo en situaciones extremas: incendios, terremotos, inundaciones, y otros desastres naturales y tecnológicos. La UME y otros recursos de las Fuerzas Armadas son movilizados por las autoridades de protección civil, especialmente cuando una emergencia es declarada “de interés nacional” y exige una intervención centralizada. En estos casos, el Ministerio del Interior asume la coordinación operativa y las Fuerzas Armadas intervienen bajo su dirección, respetando su cadena de mando pero integradas en el esquema de respuesta civil.
Este aspecto es relevante: aunque las Fuerzas Armadas mantienen su estructura militar, durante la emergencia actúan según las órdenes de protección civil, integrando así recursos y personal en una operación coordinada para garantizar la seguridad de todos.
El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación, gestionado por Protección Civil, centraliza la información y facilita la movilización de recursos. Aquí se coordina la UME con otras administraciones para asegurar una respuesta rápida y sin duplicidades. La Ley establece principios de colaboración, eficiencia y solidaridad interterritorial para que todos los organismos —nacionales, autonómicos y locales— actúen en un frente unido contra cualquier amenaza.
Existe asimismo una Red de Alerta Nacional, que permite una comunicación inmediata entre autoridades nacionales y locales, activando alertas y facilitando que las Fuerzas Armadas y otros cuerpos respondan en tiempo real a cualquier peligro inminente.
Una vez contenida la emergencia, las Fuerzas Armadas apoyan en la recuperación: reparación de infraestructuras, restablecimiento de servicios básicos, y ayuda humanitaria a las comunidades afectadas.
La Ley también impone un deber de colaboración ciudadana en emergencias y permite requisar temporalmente recursos privados para responder con mayor capacidad. Las empresas, especialmente las de servicios esenciales, están obligadas a colaborar.
El Consejo Nacional de Protección Civil es un órgano interinstitucional que incluye representantes de las Fuerzas Armadas y asegura que las políticas de protección civil estén coordinadas y alineadas entre todas las administraciones.
El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM).
El PLEGEM organiza la respuesta del Estado ante grandes emergencias. Las Fuerzas Armadas, especialmente la UME (pero no solo), tienen un rol crucial en su implementación. La activación de las FAS ocurre en emergencias de interés nacional o cuando la situación supera las capacidades civiles.
Las Fuerzas Armadas establecen un Mando Operativo Integrado con otras entidades civiles. Este mando organiza la logística, los grupos de acción y las prioridades de intervención, y coordina recursos militares y civiles en las zonas afectadas. En situaciones excepcionales, como pandemias o crisis de seguridad, el PLEGEM también permite el apoyo de las Fuerzas Armadas a otros sistemas nacionales, ampliando sus funciones a la protección civil. Si así se decide, las Fuerzas Armadas pueden movilizar rápidamente capacidades especializadas (rescate, médicos, etc.), y sus recursos logísticos aseguran una respuesta integral y rápida en cualquier punto de España.
La Norma Básica de Protección Civil
En la Norma Básica de Protección Civil se especifica claramente que las Fuerzas Armadas, además de la UME, pueden colaborar en emergencias y catástrofes cuando la magnitud del evento lo requiera, bajo el principio de dirección única. Esto significa que las actuaciones operativas están centralizadas bajo una autoridad de protección civil que coordina a todos los servicios intervinientes, incluida la participación militar, si es necesario.
La Norma también subraya la importancia de la coordinación entre administraciones y la especialización de cada entidad interviniente, lo cual asegura que las Fuerzas Armadas actúan en base a sus competencias y en alineación con el plan operativo establecido por las autoridades de protección civil. Esta estructura garantiza una respuesta cohesionada y efectiva en escenarios de gran riesgo.
La Norma Básica establece varias fases operativas (alerta, preemergencia, emergencia y recuperación) y situaciones específicas (situación 0, 1, 2 y 3), en las cuales puede solicitarse el apoyo de las Fuerzas Armadas, especialmente en la situación operativa 3 (emergencias de interés nacional). En esta situación, la magnitud del riesgo requiere el despliegue de medios excepcionales, integrando las capacidades militares en el sistema de respuesta nacional.
Emergencias de interés nacional
Según la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, corresponde al titular del Ministerio del Interior declarar esta emergencia, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de las Comunidades Autónomas o los Delegados del Gobierno. Cuando el Ministerio del Interior decide hacerlo por su propia iniciativa, debe comunicarlo a las Comunidades Autónomas afectadas, garantizando rapidez y eficacia en la respuesta pública.
Esta declaración ocurre cuando:
1. La magnitud de la emergencia supera las capacidades autonómicas y locales.
2. Es necesaria una movilización de recursos nacionales para proteger a la ciudadanía, bienes, e infraestructuras esenciales.
3. La situación requiere una coordinación centralizada que integre a todas las administraciones y cuerpos de intervención (incluyendo Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
Una vez declarada la emergencia de interés nacional, el Ministerio del Interior asume la dirección y coordinación central, gestionando las operaciones y recursos de todas las administraciones y asegurando una respuesta uniforme y efectiva en todo el territorio afectado.
Sin embargo, la normativa permite que las CCAA puedan solicitar asistencia y recursos al Estado en emergencias de gran magnitud. Esta solicitud podría facilitar la evaluación por parte del Ministerio del Interior sobre la necesidad de asumir la coordinación nacional, pero no es un requisito previo ni condiciona la declaración de la emergencia de interés nacional.
Contrariamente a los que se puede leer estos días en las redes o en algunos medios, la declaración de una emergencia de interés nacional no invade ninguna competencia exclusiva de las CCAA ni se trata de ningún 155 encubierto. Estamos hablando de emergencias, de catástrofes, donde las prioridades deberían estar claras para todas las AAPP implicadas.
¿Estado de alarma o emergencia nacional?
Otra de las confusiones o desinformaciones palmarias en estas jornadas es confundir la declaración de estado de alarma con la de una emergencia de interés nacional.
No es necesario declarar el estado de alarma para activar una emergencia de interés nacional. Como hemos explicado. la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) permiten que se declare una emergencia de interés nacional por decisión del Ministerio del Interior, cuando una situación de emergencia excede las capacidades locales o autonómicas y requiere una respuesta coordinada y centralizada del Estado.
El estado de alarma es una medida más amplia regulada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, para situaciones de crisis graves que afectan a los derechos fundamentales o al orden público, y solo se utiliza en circunstancias excepcionales. Por lo tanto, ambos mecanismos son independientes; pueden activarse juntos o por separado.
No hay debate normativo ni competencial
Me descorazona el desconocimiento sobre cómo funcionan nuestras Fuerzas Armadas, pese el enorme esfuerzo de divulgación y de ejemplaridad que se lleva haciendo desde hace años.
Como hemos visto, nuestra FAS en el Sistema Nacional de Protección Civil son una pieza fundamental, actúan cuando se las requiere, en situaciones perfectamente tasadas por la ley y se coordinan con las autoridades civiles para actuar con rapidez, eficacia y en beneficio de toda la ciudadanía.
Además, no se despliega sin ton ni son: se necesita activar las unidades (están en alerta), seleccionar los medios adecuados (no todo vale) y desplegarlos con eficacia. Nadie mejor para explicarlo que el Segundo Jefe de la UME, el general Fernando Carrillo
La normativa de protección civil es clara, pero hay que conocerla bien. No hay conflicto de competencias entre administraciones; las acciones a tomar dependen siempre de la voluntad de los responsables políticos, a todos los niveles. Se puede hacer una cosa o la contraria, coordinar de abajo arriba o a la inversa. En el caso de la DANA, nuestro marco legal permite todo tipo de respuestas cívico-militares, adecuadas a cada necesidad. Y la necesidad aquí es enorme, tanto como el dolor de las víctimas.
Querer, en este caso, es poder.
Espero haberles aclarado algunas dudas. No dejen que el ruido les haga perder la sensatez.